La primera teniente alcalde y edil de Urbanismo, Presi Aguilera, avanzó en la sesión plenaria correspondiente al mes de diciembre que se ha emitido un informe por parte de los servicios jurídicos del Ayuntamiento en el que se aconseja no recurrir la sentencia que anula el acuerdo de pleno de 13 de abril de 2023, por el que se aprobaba definitivamente la modificación puntual del PGOU de Benalmádena, relativo al ámbito de planeamiento del Parque de Atracciones ‘Tívoli World’, y en la que también se condena en costas a la Administración local. La moción, presentada por PSOE-IU ha sido desestimada por parte del equipo de gobierno en base a dicho informe.
El informe concluye que “no procede interponer recurso de casación contra la Sentencia dictada en los autos 355/2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía. Sin entrar a analizar la prosperabilidad de tal recurso (resultado incierto como ya se ha dicho), puede conseguirse el objetivo pretendido por otras vías”.
Desde el equipo de gobierno recuerdan que, según el TSJA, en su tramitación, el anterior Gobierno municipal no fue capaz de acreditar suficientemente el interés público del cambio de uso. “Siempre hemos pedido prudencia con un tema tan importante para Benalmádena, por sus trabajadores y por lo que Tívoli significa para toda Benalmádena, la provincia y Andalucía, siendo clave valorar con rigor y profundidad el criterio de los servicios jurídicos de este Ayuntamiento, que nos aconsejan no recurrir el fallo judicial”.
Además, dicho acuerdo no contó, como así consta en la sentencia, con los trámites legalmente preceptivos y vinculantes, omitiendo, entre otros aspectos, el necesario informe del Consejo Consultivo de Andalucía.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló el pasado noviembre el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benalmádena del 13 de abril de 2023 para la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) relativo al ámbito de planeamiento PA-SUC-UE-89 del parque de atracciones Tívoli World y admitió el recurso de Tremon en tanto que avala lo que expone dicha empresa en cuanto a que el Ayuntamiento de Benalmádena no atendió el dictamen desfavorable del Consejo Consultivo de Andalucía con carácter preceptivo y vinculante con arreglo a las disposiciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) vigente al inicio del procedimiento.