El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (Cafincas) ha celebrado las dos sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo en las que se ha declarado que «las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados por mayoría de tres quintos».
En una nota de prensa remitida por el Consejo, la presidenta de los Administradores de Fincas Andaluces, Mercedes Romero, ha asegurado que se trata de «una decisión esperada y reclamada» por los administradores, y que va a «dar seguridad jurídica y a pacificar los acuerdos sobre el destino de la actividad turística» en las comunidades de vecinos de las ocho provincias andaluzas.
Asimismo, Romero ha afirmado que «es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de propiedad Horizontal introducido por el Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo», y además «resuelve la controversia entre las Audiencias Provinciales que habían dictado sentencias contradictorias sobre sobre si la prohibición de las actividades turísticas debía de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios».
En esta línea, según el auto de la Sala, «queda licitada la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico y recuerda que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución».
Al hilo de esto, el Supremo «se ha posicionado sobre la expresión ‘limite o condicione» que establece «que atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término ‘limitar’ no excluye la prohibición», una conclusión que «justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros, al alquiler turístico».
Por último, Cafincas ha añadido que «la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto» y que de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos «bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo».