El Gobierno quiere que no se puedan vincular los periodos de prácticas académicas curriculares a contraprestación o donación por parte de las universidades, ya sean de titularidad pública o privada, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos.
Para ello, el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Sumar han registrado en el Congreso de los Diputados una enmienda, a la que ha tenido acceso Europa Press, para modificar la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) a través de la Ley de la Agencia Estatal de Salud, que ha empezado su tramitación en la Cámara Baja.
PSOE y Sumar justifican en la enmienda que, a fin de salvaguardar el acceso igualitario de todo el estudiantado universitario al universo de posibilidades que constituyen las prácticas académicas externas, cuando revisten naturaleza curricular (esto es, forman parte del oportuno Plan de Estudios), «se considera fundamental que las mismas no impliquen, en el momento de acordarse, una transacción económica (bajo forma de precio o de donación) entre el centro de origen y el de destino».
El objetivo de esta medida es «evitar que la mayor capacidad económica de determinadas instituciones de educación superior pueda condicionar el adecuado ejercicio de esta obligación curricular por parte del estudiantado universitario».
El aumento de estudiantes universitarios conlleva una presión por parte de las universidades españolas para buscar sitios de prácticas en empresas, instituciones o entidades.
Por este motivo, esta iniciativa, que recoge una petición de muchos alumnos y rectores de universidades públicas, va a facilitar que todos los universitarios tengan las mimas oportunidades a la hora de acceder a las prácticas académicas externas, según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que inciden en que la finalidad de esta enmienda es «igualar a todos los estudiantes» indistintamente de la universidad en la que estén estudiando, ya que las prácticas formativas «son fundamentales».
El texto acordado por PSOE y Sumar recuerda que existe un «precedente inequívoco» en el ámbito de la Formación Profesional, ya que la Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores modificó la Ley de la FP.
Con esta propuesta, el Gobierno pretende extender esta medida también al ámbito de la educación universitaria, de forma que las universidades, centros y estructuras autorizadas para impartir enseñanzas universitarias, sean de titularidad pública o privada, puedan establecer los acuerdos que estimen oportunos con las empresas, instituciones, entidades u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, «que aseguren el acceso efectivo de todo el estudiantado universitario a la realización de las prácticas académicas externas en dichas empresas, instituciones, entidades u organismos».
«Todo ello, sin que dicho período pueda vincularse a contraprestación o donación por parte de la universidad, centro o estructura, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando dichas prácticas académicas externas sean curriculares, es decir, cuando constituyan actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate (y por tanto, supongan una obligación en el itinerario formativo del estudiantado universitario)», explica la enmienda.
En concreto, PSOE y Sumar proponen modificar el artículo 9 de la LOSU, relativo a la estructura de las enseñanzas oficiales, añadiendo que las universidades, centros y estructuras autorizadas para impartir enseñanzas oficiales universitarias, sean de titularidad pública o privada, establecerán los acuerdos con las empresas, instituciones, entidades u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, que aseguren el acceso efectivo de todo el estudiantado universitario a la realización de las prácticas académicas externas en dichas empresas, instituciones, entidades u organismos.
Asimismo, la enmienda quiere incluir en la LOSU que no se pueda vincular dicho período de prácticas académicas externas a contraprestación o donación por parte de la universidad, centro o estructura, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando dichas prácticas académicas externas sean curriculares, constituyendo actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.