Audiencia Sevilla

El TSJA avala la absolución del médico que consultó 17 veces el historial de su ex

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que absueve al médico acusado de un presunto delito continuado de descubrimiento y revelación de secreto, al acceder en 17 ocasiones al historial sanitario de su expareja; considerando probados los accesos del encartado al historial de la mujer pero señalando que «no consta acreditado que los hiciera sin el consentimiento» de ella ni que con ello «accediera realmente a datos concretos», con lo que no ha quedado probado «perjuicio» alguno.

En esta sentencia emitida el pasado 11 de diciembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de la acusación particular ejercida por la mujer denunciante, contra a citada sentencia absolutoria de la Sección Cuarta de la Audiencia.

En la sentencia de la Audiencia, emitida el pasado 21 de diciembre de 2023 y recogida por Europa Press, el tribunal declara probado que el acusado, Rubén Duilio M.L., un ciudadano peruano de 47 años de edad, médico con la especialidad de otorrinolaringología perteneciente al Servicio Extremeño de Salud, «mantuvo una relación sentimental» con la denunciante desde finales de 2014 hasta febrero de 2015.

El tribunal declara probado que la mujer «padecía en mayo de 2014 una faringoamigdalitis con un episodio al mes aproximadamente, desde hacía varios años», así como que «al inicio de la relación», el acusado, defendido por el despacho de Badajoz Cumbres Abogados, «accedió el 17 de noviembre de 2014 por tal enfermedad y para su seguimiento a la histórica clínica de la misma».

Falta de consentimiento

«Con posterioridad el mismo, en su condición de médico del Servicio Extremeño de Salud, accedió al sistema de documentación clínica electrónica de dicho servicio» otras 17 veces hasta el 23 de noviembre de 2023, detalla la sentencia, precisando que «no consta acreditado que dichos accesos los hiciera sin el consentimiento» de la mujer ni que con ello «accediera realmente a datos concretos del historial clínico de la misma».

Por eso, la Audiencia absuelve al encartado del presunto delito continuado de revelación de secretos que pesaba en su contra; señalando entre otros aspectos «contradicciones» en el relato de la denunciante, que se suman a que «la tardanza en denunciar los hechos priva de la suficiente credibilidad» a su testimonio.

«Así, pese a que dice la denunciante que no ha vuelto a tener contacto con el acusado desde que cesó la relación en 2015, su reiterada manifestación de que no denunció antes los hechos porque tiene miedo de él no se encuentra objetiva ni razonablemente justificada por los comentarios que la denunciante atribuye al acusado, cuando mantenían relación, relacionados con su país de origen», explica el tribunal.

Sin perjuicio acreditado

«No consta que la denunciante sufriera malos tratos físicos o psíquicos durante la relación con el acusado, pues así lo señaló en la declaración prestada en el juicio, que pudiera del mismo modo justificar dicho miedo», explica el tribunal, exponiendo que «es posible entender que con el solo acceso al sistema informático, el acusado», para el que la Fiscalía pedía tres años de cárcel y once de inhabilitación absoluta, «hubiera podido conocer datos personales de la denunciante, pero en este caso tendría que haberse acreditado el perjuicio para la misma, lo que no se ha hecho, pues sólo en caso de acceso a datos sensibles, como son los relativos a la salud, está el perjuicio».

En ese marco, el TSJA explica que en su recurso de apelación contra esta sentencia absolutoria, la denunciante y expareja del citado profesional médico esgrimía «una infracción de ley y quebrantamiento de normas y garantías procesales, que habría provocado la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva»; pero «lo que en realidad exterioriza es su desacuerdo con la valoración de la prueba que llevó a cabo la Audiencia, calificándola de ilógica por haber aceptado indebidamente la excusa que el acusado proporcionó para justificar sus reiterados accesos a la historia clínica de la denunciante (dijo que lo hizo con su consentimiento, sin acreditarlo), y de inexacta al hacer referencia a ciertas contradicciones en la declaración de la misma que en realidad no existen, además de restarle credibilidad por su tardanza en denunciar, cuando lo hizo nada más enterarse de lo sucedido».

La carga de la prueba

«Tilda de ilógica la fundamentación de la sentencia por invertir la carga de la prueba, pues habiendo ofrecido como coartada el acusado que accedió a la historia clínica de la denunciante a requerimiento de ésta y con su autorización, lo debería haber acreditado, y al no hacerlo se debió haber aceptado la versión de la misma, que negó la existencia de cualquier comunicación con él, sin que se le pueda exigir la demostración de un hecho negativo», avisa el TSJA.

«Sin embargo, en el proceso penal rige el principio de libre valoración, que habilita al órgano de enjuiciamiento a ponderar libremente los distintos elementos de prueba, apreciando en conciencia su significado y trascendencia en orden a la fundamentación del fallo, con independencia de su naturaleza y de la parte que los aporte, de modo que al contarse en este caso, como únicas pruebas personales, con las declaraciones de los implicados, sin que la Audiencia encontrara razones para otorgar mayor credibilidad a cualquiera de ellas, dicha valoración probatoria no puede calificarse de ilógica o irracionalidad, incluso aceptando que las contradicciones que se ponen de manifiesto en la sentencia no muestran en realidad fisuras de fuste en la declaración de la denunciante, y que tampoco resulta relevante que denunciara los hechos con mayor o menor prontitud», explica el Alto tribunal andaluz.

«Por otro parte, la propia apelante echa en falta que el juzgado instructor o la Guardia Civil hubieran realizado averiguaciones para obtener el registro de llamadas mantenidas por los implicados en las fechas de los accesos, o la supuesta agenda de pacientes en donde de ser cierta la versión del acusado debería figurar el nombre de la denunciante, incluso haber localizado a posibles testigos entre el personal sanitario o administrativo del centro en el que trabaja, con lo que implícitamente viene a admitir que quizás la instrucción debió ser más exhaustiva para poder desmontar, con la seguridad exigible, la cortada que proporciona», indica el TSJA, que desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial absolutoria.

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