La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo (TS) ha avalado por unanimidad la decisión del magistrado Ángel Hurtado de ordenar la entrada y registro que efectuó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil el pasado 30 de octubre en el despacho del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para investigar la presunta revelación de secretos denunciada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres han desestimado los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado al considerar que el delito investigado lo permite; que la investigación era necesaria; que el registro era el único medio posible; y que la medida estaba suficientemente justificada.
En el auto de 47 folios dictado , los magistrados explican que «ni la Fiscalía General del Estado (FGE) ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad». «Quien instruye es el Tribunal Supremo, a quien la ley le confiere esa actuación», subrayan.
Los magistrados conceden que, «ciertamente en dependencias de Fiscalía, como de cualquier juzgado, existen múltiples expedientes que contienen datos de igual o mayor relevancia que los ahora investigados, cuya revelación pudiera potencialmente afectar no solo a la adecuada administración de justicia sino a la intimidad de terceros, de modo que el juicio de proporcionalidad en la injerencia debe ser reforzado».
Esa justificación extra en este caso, aseguran que está suficientemente plasmada en las resoluciones de Hurtado y por el hecho de que tanto el TS como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid –donde arrancó el caso– han visto necesario, hasta «imprescindible», investigar lo ocurrido al ver indicios «no solamente suficientes sino exhaustivos» contra García Ortiz.
El TS considera «obvio» que «González Amador se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales –pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo– , puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia».
Y ello porque, «aunque ese reconocimiento no tuviera lugar en el marco del proceso penal y con todas las garantías, se trataba de una propuesta reservada, no compatible (…) con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatutariamente para el Ministerio Fiscal (…), y que puede condicionar la futura tramitación del proceso» contra el novio de Díaz Ayuso.
Además, sostienen que el registro en el despacho del fiscal general era necesario porque es «el único lugar en donde se hallan los aparatos que deben ser objeto de estudio».
«No queda otra alternativa, porque, en caso contrario, si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad que no resulta de ningún lugar ni apartado de nuestro ordenamiento jurídico, ni de la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones», explican.
Para los magistrados, «no se aprecia otra diligencia de investigación que, siendo menos gravosa, pudiera ser igualmente útil al efecto de incautar y conservar una información necesaria para comprobar la posible participación» de García Ortiz en los hechos que se investigan.
En este sentido, señalan que «el supuesto delito se habría cometido a través de la tecnología de la comunicación», por lo que «la única manera» de investigar era recabando los dispositivos electrónicos.
El juez debe poder investigar
A todo ello suman que, «si el Tribunal Supremo tiene la facultad de investigar a un aforado, (…) el órgano instructor tiene que tener los modos e instrumentos necesarios para hacerlo».
«No nos parece razonable atribuir a un órgano jurisdiccional, también en virtud de su alto rango, la facultad de investigar, y en su caso, sancionar, los posibles delitos que puedan cometer los representantes de tan altas instituciones, y después concluir que no pueden utilizar los instrumentos necesarios para su investigación, cuando concurren los requisitos necesarios para adoptar tales medidas, en la misma medida que concurrirían para los demás ciudadanos», aducen.
Los magistrados alertan de que, si afirmaran algo así, estarían «instituyendo un privilegio para los aforados que, constitucionalmente, no puede proclamarse en nuestro Estado de Derecho».
También ponen de manifiesto que, si bien «la entrega voluntaria» de los dispositivos del fiscal general «hubiera hecho innecesaria la medida» de entrada y registro, «esta virtualidad no puede ser tomada en consideración por el magistrado instructor, porque atenta al derecho fundamental a la presunción de inocencia y al derecho de no aportar pruebas por parte de los investigados».
Proporcionalidad
Así, resuelven que «procede avalar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad» de la medida acordada, «así como la motivación fáctica y jurídica expuesta en los autos judiciales, tanto para justificar la inmisión en el secreto de las comunicaciones de los investigados, como aquellos otros derechos eventualmente afectados, al tratarse de derechos (…) de menor intensidad que el anterior».
Y, en cuanto al ámbito temporal, reconocen que «los autos iniciales fueron excesivamente extensos, pues abarcaba tal investigación desde el día 8 de marzo de 2024 hasta el momento de practicarse la diligencia, 30 de octubre de 2024».
«Desde luego que semejante amplitud temporal fue inadecuada e innecesaria, pues los hechos, de haberse producido, tendrían un acotamiento temporal muchísimo más corto», reconocen. Por eso, apuntan, fue el propio instructor quien lo acotó posteriormente fijando el marco temporal de la investigación entre el 8 y el 14 de marzo de 2024, ambos días inclusive.
Para el TS, «tal precisión no contamina de nulidad a los autos cuestionados, pues la medida autorizada era legal y constitucionalmente posible, lo único que se hace es precisarla de forma temporal, y deja sin cobertura legal a lo que pueda haberse obtenido fuera de dicho margen temporal».
De hecho, el tribunal avisa de que la investigación podría haberse extendido a «aquellos hechos inmediatamente anteriores, claramente conexos o relacionados con los concretamente investigados», así como a «los datos recogidos en los meses que mediaron hasta la efectiva incautación de dicho material», porque todo eso podría «ofrecer huellas de lo acontecido», pero que Hurtado decidió restringir el marco temporal «procurando así la menor injerencia en los derechos fundamentales».
No hay investigación prospectiva
Para los magistrados, las medidas adoptadas «no pueden tacharse de prospectivas», dado que «responden a la necesidad de esclarecer los indicios suficientes de criminalidad, así como el grado de participación indiciaria de los querellados, en relación con un delito concreto y especificado».
Descartan así cualquier vulneración de derechos fundamentales. En particular, ante el argumento de que el registro vulneró el derecho a la inviolabilidad domiciliaria del fiscal general, el TS es tajante: «No nos encontramos en domicilio alguno, sino en dependencias oficiales y no abiertas al público».
En todo caso, los magistrados recuerdan que «el debate sobre la nulidad que se predica de las resoluciones recurridas no quedaría cerrado en este momento», ya que las defensas podrían volver a plantearlo en una fase más avanzada del proceso penal.