El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que periodistas informen sobre casos de corrupción al considerar que “es su función y está amparada por el ejercicio de la libertad de expresión”.
Los magistrados explican que no puede entenderse como ilícita la actuación de un profesional del periodismo que informa sobre un caso de corrupción porque haya conseguido la información a través de un tercero –proporcionada por un “implicado en la conducta corrupta” que tenía la “expectativa” de que sus manifestaciones no se hicieran públicas–.
“Ningún implicado en una conducta ilícita y, en concreto, en un caso de corrupción, desea que su conducta se haga pública, pero el periodista tiene la función de informar a la opinión pública sobre tal conducta cuando obtiene información sobre la misma y su actuación está amparada por el legítimo ejercicio de la libertad de información protegida por el artículo 20.1.d) de la Constitución”, señala el tribunal en una sentencia tras estudiar el caso de un hombre que presentó una demanda por vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen a raíz de una información publicada el 27 de enero de 2019 en un medio de comunicación de tirada nacional. Reclamaba que la noticia se retirara de la hemeroteca y de su página web y pedía una indemnización de 100.000 euros.
En 2020, el Juzgado de Instrucción Número 10 de Madrid desestimó su demanda. Disconforme con el fallo, el hombre llevó el asunto ante la Audiencia Provincial de Madrid, que también rechazó sus argumentos y, como último recurso, decidió acudir al Tribunal Supremo, que ahora desestima el recurso de casación en el que se alegaba que se había vulnerado el derecho a la intimidad del demandante por la información publicada.