El Tribunal Constitucional borra la malversación de los ERE en Andalucía

Anula la condena al exdirector del IFA Serrano Aguilar, que podrá salir de prisión

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado anular la condena de seis años y medio de cárcel que se le impuso por prevaricación en concurso con malversación en el caso de los ‘ERE’ al exdirector general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, por lo que podrá salir de prisión.

Tribunal Constitucional ERE

Según ha informado la corte de garantías, el tribunal —por siete votos frente a cuatro– ha aceptado parcialmente el recurso que presentó la defensa del excargo de IFA/IDEA al considerar que la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo interpretaron mal el delito de prevaricación y vulneraron su derecho a la presunción de inocencia. No obstante, el Pleno no ha admitido la queja que planteó sobre la anticipación del fallo.

 

Esta decisión del tribunal ha contado con los votos particulares de los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y de la magistrada Concepción Espejel. Según ha informado el TC, también hay un voto concurrente de la magistrada del ala progresista María Luisa Segoviano.

Cabe recordar que Serrano Aguilar fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a seis años y medio por un delito de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación y a 17 años de inhabilitación. El Tribunal Supremo confirmó su condena.

Tanto la Audiencia de Sevilla como el Supremo consideraron que Serrano Aguilar firmó, en su calidad de director general del IFA/IDEA, convenios particulares con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para el pago de ayudas sociolaborales y empresas en crisis con cargo a los fondos de la partida presupuestaria 440 del programa 3.1 L de las respectivas leyes de Presupuestos.

Ahora, el Constitucional fija que ambos tribunales realizaron una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal.

Según el tribunal, aunque las firmas de convenios particulares puedan ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo, no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009.

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