Ábalos

El Supremo pide el suplicatorio al Congreso para Ábalos al apreciar hasta cuatro delitos por el ‘caso Koldo’

Ve "indicios bastantes" de que el ex ministro obtuvo "beneficios económicos" por la adjudicación de contratos

 

El instructor del ‘caso Koldo’ en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha acordado solicitar el suplicatorio al Congreso de los Diputados para suspender la inmunidad parlamentaria del ex ministro de Transportes José Luis Ábalos al apreciar «indicios bastantes» de la comisión de hasta cuatro delitos: integración en organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación.

El magistrado entiende que «ha llegado un momento en el que la constancia de indicios cualificados» de la posible participación de Ábalos en los hechos «hace imprescindible para avanzar en el camino procesal recabar la autorización de la Cámara prevista en la Constitución, que se cursará mediante exposición razonada remitida al presidente de la Sala Penal del Supremo para que le confiera el trámite correspondiente».

En un auto, recogido por Europa Press, Puente explica que da este paso tras tomar declaración tanto a Ábalos como al que fuera su asesor ministerial, Koldo García, y al presunto conseguidor de la trama, el empresario Víctor de Aldama, así como en base a la documentación aportada por todos ellos y al resultado de las intervenciones telefónicas y los registros domiciliarios que acordó la Audiencia Nacional (AN).

A su juicio, «existen elementos bastantes» para considerar que Ábalos, «prevaliéndose de su condición de ministro», «y a cambio de determinados beneficios económicos que obtuvo por ello para sí, haber determinado la adjudicación de varios contratos de la administración pública o del sector público institucional con empresas privadas, en el marco de la situación de emergencia determinada por la pandemia del COVID-19, en particular relativos a la adquisición, por vía de urgencia y emergencia, de material sanitario, mascarillas, trajes especiales y laboratorios para identificar vestigios de la enfermedad».

Puente precisa que, de lo investigado hasta ahora, se deduce igualmente que De Aldama, «aprovechando la relación personal que le unía» con Ábalos y Koldo «habría obtenido información previa sobre las necesidades derivadas de la urgencia, lo que le permitió articular una oferta para asegurar la adjudicación del contrato de suministro en favor de la empresa cuyos intereses promovía, Soluciones de Gestión, así como que podría haber obtenido también, antes y después, por un procedimiento semejante, la perfección de otros contratos de empresas y particulares con la administración pública y/o institucional».

En concreto, indica que Koldo «intervenía activamente en la contratación, gestionaba los contratos de adjudicaciones a las empresas y, al tiempo, realizaba operaciones para ocultar los cobros recibidos de la organización y en las que Ábalos también intervenía, personalmente y utilizando los oficios de su asesor en el Ministerio e, indiciariamente, disfrutando de los ilícitos beneficios económicos que tales actuaciones pudieran haberle generado».

Los tres pisos

Puente se remite a la declaración voluntaria que Ábalos prestó el pasado 12 de diciembre, «viniendo a negar, en sustancia, la percepción de cantidad económica alguna como consecuencia de la adjudicación de los referidos contratos concertados para la adquisición de determinado material sanitario en el contexto de la pandemia del COVID-19 y de cualesquiera otros vinculados con la adjudicación de obra pública».

Sin embargo, el instructor cree que dicha declaración «no se aviene con los indicios ya mencionados, y que se concretan en diferentes documentos y declaraciones con las que se ha contado, hasta el momento, en el curso de la investigación realizada».

Así, considera «indiciariamente justificado» que, «al menos, Ábalos pudiera haberse beneficiado económicamente con el pago, por parte del señor De Aldama o de personas terceras por él interpuestas, de los alquileres de la vivienda en la que residía quien fuera entonces la pareja sentimental de aquél», identificada por las siglas JRG, en la Plaza de España de Madrid.

Cabe recordar que, en su declaración voluntaria, Ábalos dijo que de ese tema se encargó Koldo, el cual afirmó que buscó piso a JRG como favor personal porque era amiga de hacía tiempo. Según el ex asesor ministerial, necesitaba alojamiento y, aunque podría haberle ofrecido su sofá en la casa de 35 metros cuadrados donde vivía en ese momento, optó por pedirle otro favor a otro amigo, Luis Alberto Escolano –socio de De Aldama–, quien se habría hecho cargo del alquiler hasta que surgieron problemas y se ocupó el propio Koldo.

El juez también dice que Ábalos «podría haber concertado, previa compra realizada por una empresa tercera a indicación del señor De Aldama, el alquiler con opción a compra de un chalet en la costa». Se refiere así a la vivienda ubicada en el municipio gaditano de La Alcaidesa que adquirió Have Got Time, una de las empresas vinculadas a la presunta trama, y que disfrutó el ex ministro durante un verano para sus vacaciones familiares.

Respecto a este chalet, Ábalos aseguró que se hizo cargo del pago del alquiler durante los pocos meses que lo disfrutó su familia y que el contrato acabó rescindiéndose por motivos personales. Koldo, en la misma línea, declaró que ayudó al que fuera su jefe con esta gestión en su faceta de asistente personal y aclaró que, si acudió a De Aldama –incluso para pedirle muebles, piano incluido–, fue porque vivía por la zona y conocía el mercado inmobiliario local.

Por último, Puente apunta que Ábalos habría obtenido también de De Aldama «un contrato de alquiler con opción de compra de un piso de unos 250 metros cuadrados en el Paseo de la Castellana de Madrid, contrato en el que se fijaba un precio de venta (750.000 euros), para el caso de que se ejercitara la opción, aparentemente muy inferior al de mercado».

El empresario aseguró que ese contrato, por un piso cuyo valor de mercado cifró en 1,9 millones de euros, era en realidad una «garantía» para Ábalos de parte de las constructoras con las que había pactado contratos de obra pública «preadjudicados». El que fuera ‘número tres’ del PSOE, por su parte, lo negó, achacando esta operación inmobiliaria a su interés por adquirir una vivienda, si bien precisó que no llegó a prosperar porque había un ‘okupa’.

Inmunidad

En consecuencia, el instructor remite exposición razonada al presidente de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta, para que, previo refrendo de la propia Sala Segunda, se curse el suplicatorio a la Presidencia del Congreso de los Diputados por el conducto de la presidenta del Tribunal Supremo.

Sobre esto, Puente recuerda que «la constitucional inmunidad de diputados y senadores no es, ni puede ser entendida, como un privilegio personal», sino que «constituye, en último término, un instrumento para garantizar la efectiva separación entre los distintos poderes del Estado».

Una vez obtenido el suplicatorio, el instructor podrá avanzar en las pesquisas respecto a Ábalos, acordando las diligencias respecto a su persona que considere oportunas, por ejemplo, un informe patrimonial.

 

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