El Tribunal Supremo ha considerado que colgar una pancarta para informar de que un inquilino está en situación de impago y de que hay una orden de desahucio no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor siempre que la información sea veraz y no vejatoria.
Los magistrados se han pronunciado así al rechazar el recurso de casación que presentó el director del colegio y administrador único de la empresa arrendataria contra la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de avalar que un juzgado de Sabadell rechazara la demanda en la que reclamaba una indemnización de 104.000 euros a los propietarios del local que colgaron la pancarta en el centro educativo.
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil explica que en este caso no se ha producido una intromisión en el derecho al honor de los arrendatarios porque la conducta de colocar la pancarta no fue desproporcionada y la información difundida era veraz.
El Supremo entiende que la actuación estaba «justificada» porque, en el marco de la «libertad de información», se pueden «colocar carteles informadores de la situación de morosidad o, en general, de incumplimientos o ilegalidades causantes de daños o molestias».
Los magistrados sostienen que «esta conducta no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor si no es desproporcionada en atención a la finalidad informativa e innecesariamente vejatoria».
Sobre este extremo, el tribunal inciden en que en el momento en el que se puso la pancarta la sociedad arrendataria «no solo adeudaba la cantidad líquida que se fijaba en la sentencia como adeudada hasta ese momento (…), sino también las rentas que se siguieron devengando desde ese momento».
Además, el Supremo señala que el hecho de que los propietarios pudieran acudir a la vía judicial para reclamar las cantidades adeudas y el desahucio, «no es incompatible con que informaran sobre la situación».
Deuda de 30.720 euros
Según consta en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, en este caso los propietarios decidieron colgar una pancarta en el colegio tras meses de impago y cuando ya estaba pendiente una orden de desahucio.
La pancarta, que estuvo en el centro educativo durante uno o dos meses, informaba de que el colegio y guardería debían 30.720 euros a los propietarios del local. La hija de los dueños del edificio, en el que también residían ellos, publicó en sus cuentas de Instagram y Facebook un mensaje en el que se quejaba de la situación y, además, entregó una copia de la sentencia de desahucio al padre de un alumno del colegio.
El director del centro presentó una demanda contra los dueños del edificio al considerar que dicha actuación vulneraba su derecho al honor. Un juzgado de Sabadell rechazó sus argumentos al considerar que aunque era un acto poco edificante, no podía obviarse que los hechos que aparecían en el cartel eran veraces y de interés para los padres que llevaban a sus hijos al colegio y guardería.
Respecto a los mensajes de Instagram y Facebook, el juzgado declaró que mostraban una situación de angustia y descontento con el hecho de que pese a todo el colegio seguía desarrollando su actividad en el inmueble. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la sentencia de instancia con los mismos argumentos y ahora el Supremo ratifica este criterio