El exministro de Economía del Gobierno de Aznar y director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Rodrigo Rato, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a una pena de 4 años, 9 meses y 1 día de cárcel por tres delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y corrupción entre particulares en el marco de la causa sobre el presunto incremento ilícito de su patrimonio.
El tribunal de la Sección número 7, en una sentencia de más de 1.100 páginas de la que ha sido ponente la propia presidenta Ángela Acevedo, aprecia dilaciones indebidas por el tiempo que ha durado la causa, más de 9 años, circunstancia considerada como «muy cualificada» por lo que respecta al delito de corrupción y que comporta una rebaja de pena.
El propio Rato se ha acercado a la sede de la Audiencia Provincial de Madrid a recoger su sentencia, dado que la notificación era personal y no se le puede sustituir. A la llegada, tras ser preguntado qué esperaba de esa resolución ha respondido a los periodistas «que lo pasen ustedes bien». A su salida, tras conocer el fallo, ha declinado atender a los medios.
Además de la pena de cárcel, Rato ha sido condenado a multas por un total de más de 2 millones de euros, y deberá abonar a la Hacienda Pública la cantidad de 568.413 euros, según consta en la sentencia que puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El fallo de la sentencia, al que ha tenido acceso parcialmente Europa Press, recoge que el exministro es absuelto de los delitos fiscales de los que acusaba Fiscalía correspondientes a los ejercicios de 2005, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2015, mientras que sí le condena por los ejercicios 2006, 2013 y 2014.
Con esta condena, fuentes de su defensa adelantan a Europa Press que previsiblemente no ingresará en prisión porque ninguno de los delitos superan los 2 años de prisión y todo lo investigado es anterior a la reforma de 2015. Consideran que la resolución contrasta considerablemente con lo que pedía Fiscalía antes del arranque del juicio –63 años de cárcel–.
Residencia en Washington
Respecto de uno de los delitos fiscales, el correspondiente al ejercicio 2006, entiende el tribunal que Rato, pese a que residía en Washington porque era director gerente del FMI, seguía manteniendo todo su patrimonio e interés económico en España y estaba obligado a presentar sus declaraciones en España como efectivamente hizo. Indica además que la Declaración Tributaria Especial (DTE) que presentó al amparo del Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo –la amnistía fiscal–, no incluía la cantidad defraudada en ese ejercicio.
La Audiencia Provincial condena por su cooperación en dos de esos delitos fiscales y en el de blanqueo de capitales a Domingo Plazas, el socio del bufete ‘Plazas Abogados’ que llevó la administración de la sociedad del exministro Kradonara que vehiculó el dinero que tenía en el exterior y con la que firmó un contrato con Telefónica por un asesoramiento. La sentencia dice que esa sociedad aparecía como la que prestaba el servicio cuando realmente lo hacía Rodrigo Rato, quien, en consecuencia, debía de haber tributado por ello.
A Plazas se le imponen penas que suman 18 meses de prisión, con multas de algo más de 155.000 euros, respondiendo solidariamente con Rodrigo Rato del pago a la Hacienda Pública de la responsabilidad civil derivada de esos dos delitos fiscales. Fuentes de la defensa de Plazas adelantan a Europa Press que su actuación es incompatible con la condena, que solo sería conforme a derecho su íntegra absolución y adelantan que interpondrán recurso de casación.
Contratos de Bankia
Igualmente, el tribunal condena a Alberto Portuondo –considerado por Fiscalía testaferro de Rato– por el delito de corrupción entre particulares cometido conjuntamente con Rodrigo Rato, al imponer ambos la elección de las agencias Publicis y Zenith para que fueran contratadas por Bankia para campañas publicitarias, a fin de cobrar una comisión de esas empresas.
El Tribunal impone a Portuondo una pena de tres meses y un día de prisión y una multa de la mitad de la comisión recibida, la cual era, para los dos, de un total de 2.022.154’52 euros, acordando, además, el comiso de dicha cantidad.
El tribunal absuelve en cambio al resto de los acusados por este delito, tanto a los empleados de Publicis y Zenith y a estas sociedades, como a Teresa Arellano o José Manuel Fernández Norniella, personas de confianza de Rodrigo Rato que trabajaban en Bankia, por entender que los mismos no participaron en el acto corrupto.
Resultan también absueltos Santiago Alarcó –excuñado de Rato–, respecto del delito de blanqueo de capitales del que se le acusaba, Ramiro Sánchez de Lerín –exdirectivo de Telefónica–, quien lo estaba en relación con el contrato de Telefónica, sin que se declare por lo tanto la responsabilidad civil de esta entidad.
En cuanto a Miguel Ángel Montero, otro de los presuntos testaferros que llevó un tiempo la sociedad Kradonara, el tribunal también le absuelve por entender que no tuvo participación en el delito de corrupción entre particulares, y que no podía ser acusado de ningún delito fiscal. Tampoco se condena a Plazas Abogados, por no considerar acreditada su participación en los hechos enjuiciados.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press señalan que no hay plazo para que Abogacia del Estado o Fiscalía Anticorrupción interesen el ingreso en prisión de Rato, pero explican que lo habitual es que se espere a la firmeza de la sentencia toda vez que se espera recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fiscalía pedía más de 63 años
Cabe recordar que la fiscal anticorrupción Elena Lorente interesaba 63 años de cárcel para Rato y 42 millones de responsabilidad civil por haber defraudado al fisco. Indicaba que el exministro habría mantenido desde 1999 un patrimonio oculto a la Hacienda Pública a través de diversas sociedades con las que habría realizado continuas actividades de inversión financiera mediante cuentas bancarias en Bahamas, Suiza, Mónaco, Luxemburgo y Reino Unido, entre otros lugares.
La Fiscalía recordaba además que Rato se acogió en noviembre de 2012 a la amnistía fiscal y apuntaba que omitió cualquier referencia a varias sociedades que poseía declarando así un patrimonio en el exterior de 115.333,50 euros y pagando a la Hacienda española 11.533,35 .
Anticorrupción indicaba al respecto que Rato, «lejos de haber regularizado ni administrativa ni, menos aún, penalmente –su fortuna– utilizó en realidad la declaración tributaria especial (DTE) como un vehículo de blanqueamiento o limpieza de las ilícitas cuotas defraudadas que arrastraba desde hacía años por su patrimonio exterior».
Cabe recordar que en este juicio se ha ventilado para Rato la causa en su totalidad, dado que en 2019 la Audiencia Provincial decidió anular el procesamiento relativo a la pieza en la que se investigaba el presunto cobro de 835.000 euros en comisiones por parte del que fuera presidente del Fondo Monetario Internacional y presidente de Caja Madrid por contratar la publicidad de Bankia por su salida a Bolsa con dos agencias concretas. Por este asunto, la Fiscalía solicitaba cuatro años de prisión.
Otras causas de Rato
Ya en septiembre de 2020 el que fuera vicepresidente de José María Aznar conoció la sentencia de la Audiencia Nacional que le absolvía por la salida a Bolsa en 2011 de Bankia, entidad que dirigía en esas fechas.
Previamente a conocer esa absolución, ya fue condenado por la Audiencia Nacional a cuatro años y medio por el caso de las tarjetas ‘black’ de la extinta Caja Madrid, una sentencia que fue confirmada en octubre de 2018 por el Tribunal Supremo y que le obligó a entrar en la prisión madrileña de Soto del Real.