La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha destacado la entrada en vigor, desde el 7 de marzo de 2025, de la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que establece medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos, así como para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención a la clientela y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
La aplicación de la nueva ley no será integral, sino escalonada. De este modo, Consumo ha indicado en una nota que a partir de ahora se aplican las medidas para evitar la manipulación del identificador de línea llamante (CLI), que deberán ser adoptadas por las entidades operadoras.
Estas medidas permiten el bloqueo de las llamadas de voz sin identificación; bloqueo de las llamadas de voz con identificador de llamada entrante no atribuido a ningún servicio o de formato no coherente con el Plan Nacional de Numeración Telefónica; bloqueo de las llamadas de voz con identificador de llamada entrante con numeraciones no asignadas por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) a ninguna entidad operadora o proveedora de servicios.
La normativa busca por tanto una mayor protección de los consumidores, y viene motivada por el aumento de la cibercriminalidad en los últimos años. Sólo en Andalucía, según los datos del Ministerio del Interior, los casos de ciberdelincuencia aumentaron un 313% desde 2019 a 2023. El objetivo de las medidas es proporcionar un blindaje ante la proliferación de ciberfraudes como el ‘phishing’ y sus variantes ‘smishing’ (SMS) y ‘vishing’ (llamadas telefónicas) y evitar el spam telefónico, a través del bloqueo de llamadas y mensajes móviles sospechosos de estafa.
Desde la citada fecha, también se procederá, por parte de la entidad operadora, al bloqueo de los mensajes móviles (SMS/MMS/RCS) en las mismas circunstancias referidas a las llamadas telefónicas. Asimismo, se atribuye la numeración gratuita 800 y 900 para la prestación del servicio de atención a la clientela, la realización de llamadas comerciales no solicitadas y los servicios de cobro revertido automático. Mediante esta medida, se garantiza que la persona que recibe la llamada pueda devolver la misma a esos números de manera gratuita.
La norma se aplica a llamadas realizadas dentro de España o que se reciban en España procedentes del extranjero. A partir del 7 de junio de 2025, se prohibirán la numeración de teléfonos móviles para la prestación de servicios de atención a la clientela y la realización de llamadas comerciales no solicitadas desde estos teléfonos.