La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años, siete meses y quince días de cárcel a José Manuel V.V., alias «el Vara», para quien la Fiscalía reclamaba nueve años de cárcel por conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes como cocaína y tetrahidrocannabinol, atropellando a una mujer y a su bebé de once meses de vida con la muerte de esta última para darse después a la fuga del lugar del accidente, en Castilblanco de los Arroyos.
De este modo, el tribunal condena al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y de un delito de lesiones por imprudencia grave, en concurso con un delito contra la seguridad vial, con la atenuante de confesión, y le impone una pena de tres años y dos meses de prisión y la privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores por cuatro años y ocho meses.
Asimismo, la Sección Primera de la Audiencia le condena por un delito de abandono del lugar del accidente con las atenuantes de confesión y de drogadicción a cinco meses y quince días de cárcel y la privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de once meses, argumentando que, teniendo en cuenta dichas atenuantes, la pena por este delito estaría fijada entre los tres meses y los seis meses de cárcel, estimando «adecuada por la reprobable conducta del acusado, que ni siquiera hizo amago de auxiliar a las víctimas, la imposición en su límite más próximo al máximo legal previsto».
Durante el juicio, el acusado admitió su negligencia y su responsabilidad por estos hechos, pero negaba que en esos momentos estuviese bajo la influencia de sustancias estupefacientes o que condujese a velocidad excesiva, alegando que no vio a la madre que cruzaba el paso de peatones con su carrito de bebé, que intentó esquivarla con su coche y que si se marchó del lugar del siniestro fue porque estaba «muy asustado» ante la posibilidad de que alguien le hiciese «daño» como represalia por lo sucedido. «Si le pasara a mi hija no sé lo que haría yo», manifestaba paradójicamente el acusado, asegurando que está arrepentido.
La Audiencia considera probado que los hechos se produjeron sobre las 15,30 horas del día 23 de noviembre de 2020, cuando el acusado conducía un vehículo de su propiedad procedente de la carretera A-8013 en sentido hacia el término municipal de Castilblanco, «después de haber ingerido sustancias estupefacientes que afectaban de forma relevante a sus facultades», accediendo entonces a una avenida y circulando por la misma «a una velocidad superior a la permitida e inadecuada también a las condiciones de la vía por la existencia en las proximidades de un paso de peatones debidamente señalizado».
El tribunal precisa que estas circunstancias, como son «la ingesta de sustancias estupefacientes y la velocidad excesiva e inadecuada, determinaron que, al efectuar cerca del paso de peatones una maniobra de adelantamiento de un vehículo retro excavadora, atropellara» a una mujer que iba con su bebé de once meses de edad y que cruzaba la calle por el paso de peatones «debidamente señalizado desde la acera contraria al sentido de la marcha del vehículo», golpeándoles con la parte frontal cuando se encontraban en la zona más próxima a la acera a la que pretendían llegar.
En este sentido, los magistrados aseveran que, «no obstante ser consciente que había atropellado a la persona que empujaba el carrito de bebé», el condenado «no detuvo el vehículo, ausentándose del lugar» y siendo atendidas la mujer y su bebé «de forma inmediata por otro conductor» que las trasladó a un centro sanitario. Como consecuencia del atropello, la menor falleció, mientras que su madre sufrió distintas lesiones.
Una hora y media después del atropello, y «antes de que tuviera conocimiento de que se hubiera iniciado una investigación sobre el mismo», el acusado comunicó al Centro de Emergencias 112 por medio de su padre que había causado el atropello y que se encontraba en su vivienda, tras lo que, desplazados hasta dicho lugar agentes de la Guardia Civil, el joven «les reconoció personalmente su implicación y les indicó el lugar donde estaba el vehículo, volviendo a admitir en su inicial declaración a presencia judicial aspectos sustanciales en cuanto a su responsabilidad en el mismo y sus consecuencias, y también en el plenario».
Test de drogas
Asimismo, el acusado fue sometido ese mismo día a un test de drogas en el que arrojó un resultado positivo, precisando asistencia médica en la que se recomienda tratamiento para síndrome de abstinencia, toda vez que él alegó que había tomado drogas pero la noche antes de los hechos, no inmediatamente antes del suceso.
La Sección Primera de la Audiencia argumenta que la calificación jurídica de los hechos enjuiciados «debe de partir en un primer momento de la asunción» por parte del acusado de su responsabilidad en el atropello y sus consecuencias, como fueron la muerte de la menor y las lesiones causadas a su madre, así como de «la asumida por su representación legal» en cuanto a que los hechos son constitutivos de los delitos por los que finalmente ha sido condenado, con las atenuantes, según la defensa, de confesión, alteración psíquica y drogadicción y dilaciones indebidas.
Los magistrados dicen que, en este caso, «la controversia jurídica» queda limitada al delito de homicidio por imprudencia grave y el delito de lesiones por imprudencia grave, y respecto al delito contra la seguridad del tráfico, todo ello teniendo en cuenta las distintas peticiones y calificaciones realizadas por la Fiscalía y la defensa, por un lado, y la acusación particular, por otro.
Así, el tribunal indica que «la calificación aceptada es procedente en cuanto se corresponde, y sustenta, en la prueba practicada de forma contradictoria en el acto del plenario», refiriéndose en concreto a la propia declaración del condenado y a lo referido por la madre de la menor que resultó lesionada, por el conductor que circulaba en sentido contrario y prestó los primeros auxilios, por el conductor de la retro excavadora, a la que adelantó «sin observar las más elementales normas de precaución por hacerlo con sus facultades afectadas por la ingesta de sustancia y también a una velocidad no permitida y excesiva dadas las condiciones de la vía», y por la persona que instantes antes acompañaba a la madre, así como lo manifestado por agentes de la Policía Local y de la Guardia Civil que han intervenido en la investigación y que ratificaron los informes realizados.
Los magistrados analizan distinta jurisprudencia y los distintos tipos delictivos para concluir que, «de la única pericial médica practicada, no podemos llegar a la conclusión de que las lesiones causadas por la grave imprudencia del acusado» a la madre de la menor «puedan integrar los requisitos del delito de lesiones tipificados en los artículos 149 o 150 del Código Penal, presupuesto imprescindible para poder plantearse la aplicación del subtipo agravado del artículo 142 bis que podría dar soporte a la solicitud de penas superiores a los seis años interesada por la acusación particular por estos delitos en concurso ideal con el delito contra la seguridad del tráfico».