La Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso de un hombre condenado por acosar a su vecina y confirma en su totalidad el fallo del Juzgado de lo Penal 4 de Palma que le impuso un año de prisión y una indemnización de 5.000 euros por daños morales.
Los hechos probados de la sentencia de instancia reproducen que el acusado, desde principios de 2022, buscó la «la cercanía física, el contacto verbal, visual y sexual» con la demandante aprovechando que ambos residían en el mismo edificio, tanto de forma presencial –pues compartían zonas comunes como el lavadero y el garaje– como a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería haciéndose pasar por otras personas.
La mujer le denunció por acoso en el mes de noviembre y desde entonces sufre un trastorno ansioso-depresivo reactivo y recibe tratamiento farmacológico para la ansiedad y el insomnio.
El tribunal coincide con la magistrada de instancia en que la declaración de la víctima es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
«Nos encontramos ante un testimonio preciso, coherente y persistente, en el cual, la denunciante va describiendo el conjunto de episodios acaecidos», dice la sentencia.
Asimismo, distingue la «ausencia de contradicciones» en el seno del relato de la víctima y «dota a la versión acusatoria de credibilidad objetiva, de la ausencia de contradicciones entre las distintas versiones aportadas a lo largo del procedimiento, que constituye un elemento que ha de analizarse en el ámbito de la persistencia de la declaración».
Por otra parte, los magistrados avalan la conducta de acoso del acusado, puesto que los actos relatados en los hechos probados, por su reiteración y por su propia naturaleza, «tienen la gravedad suficiente para atentar contra la libertad de la denunciante y crearle un estado de desesperación y desasosiego».
«No solo le envía mensajes, sino que le dedica comentarios en las redes sociales, soeces, malsonantes, cosificadores, perfectamente susceptibles para crear intranquilidad en la víctima, teniendo en cuenta la reiteración en la conducta y la cercanía física derivada de la vecindad», concluye el tribunal.