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El TSJA rebaja a multa la pena a un hombre por golpear a otro que le agredió primero

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena impuesta por la Audiencia de Málaga de un año de prisión a tres meses de multa a un hombre condenado por un delito de lesiones por golpear a otro que le agredió primero durante la despedida de soltero del procesado.

La Audiencia de Málaga, según consta en la sentencia del TSJA, consideró probado que los hechos, que ocurrieron pasadas las 5.00 horas del 9 de julio de 2017 en la capital malagueña, comenzaron cuando, «por motivos que no han podido ser precisados», se originó una discusión entre los dos hombres.

En el transcurso de esta pelea, ambos se acometieron y la víctima agredió al acusado, al que propinó un puñetazo «que no llegó a impactarle totalmente ante la maniobra de esquiva que pudo ejecutar este», quien respondió lanzando un golpe a la cara del primero «que lo hizo caer al suelo», explicaba la sentencia de la Sala de Málaga.

Posteriormente, volvió a producirse otro altercado entre ambos hombres. Por estos hechos, la víctima sufrió varias contusiones en diferentes zonas del cuerpo y resultó con varios dientes rotos, susceptibles de reparación con la consiguiente colocación de implantes.

Ante la sentencia condenatoria, la defensa del condenado presentó un recurso en el que pidió que se absolviera a su cliente por no considerarlo autor de delito alguno y, de manera subsidiaria, instó a la aplicación de las circunstancias que atenúan la pena de legítima defensa, de embriaguez y de dilaciones indebidas.

Ahora, el TSJA mantiene la condena del acusado como autor de un delito de lesiones, pero estima que concurre la legítima defensa, por lo que ha sustituido el año de prisión por una pena de tres meses de multa con cuota diaria de seis euros. Asimismo, en cuanto a la indemnización que se impuso de 2.600 euros, ahora se determina una reducción del 60%.

Así, el Tribunal de apelación considera que el acusado sufrió «una agresión ilegítima» por parte del otro hombre y que «no se acredita provocación suficiente por parte del procesado» para que se produjera tal actuación. Añade que sin la previa agresión del que resultó perjudicado el acusado «no se habría visto en la tesitura de tener que defenderse».

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