El fiscal general responde a fiscales del ‘procés’ y se muestra a favor de amnistiar la malversación a Puigdemont

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha presentado este viernes en el que defiende que se debe aplicar la ley de amnistía a la malversación que se le atribuye al expresidente catalán Carles Puigdemont y otros líderes del ‘procés’.

Así se ha pronunciado en un decreto, de 133 páginas y al que ha tenido acceso Europa Press, que firma después de que el miércoles recibiera de los fiscales del ‘procés’ un informe en el que se oponían a aplicar la norma a la malversación.

«Procede declarar amnistiadas la totalidad de las conductas que fueron y son objeto de dichos procedimientos, así como levantar las medidas cautelares que penden respecto de alguno de los encausados», aboga el fiscal general en el escrito, lo que incluye la orden de detención activa contra Puigdemont.

Según García Ortiz, los argumentos ofrecidos por los fiscales del ‘procés’ son «insuficientes para poner en duda la posibilidad de entender amnistiados los delitos de malversación».

Choca así con el criterio de los cuatro fiscales del Tribunal Supremo. Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno se mostraron en contra de amnistiar la malversación al entender que los encausados sí tuvieron ánimo de lucro y que su actuación sí afectó a los intereses financieros de la Unión Europea.

La orden del fiscal general considera que estos fiscales confunden el «ánimo de lucro» que exige el delito de malversación con el «enriquecimiento personal de carácter patrimonial» de aquellos hechos que la ley de amnistía considera no amnistiables.

Bajo su punto de vista, el perjuicio patrimonial para la Administración, resultado del delito de malversación, no es equiparable al «enriquecimiento personal de carácter patrimonial».

García Ortiz considera también en su escrito que los hechos no produjeron una afectación directa a los intereses financieros de la Unión Europea.

El enriquecimiento

En el decreto, el fiscal general afea a los fiscales del ‘procés’ que en su borrador empleen de forma indistinta los conceptos de ánimo de lucro y de enriquecimiento, y les recuerda que «existe amplio consenso» en la doctrina y la jurisprudencia acerca de que ambos conceptos «no son plenamente coincidentes».

Añade que en el caso del ‘procés’, y según la sentencia del Supremo, «se administraron de forma desleal los fondos públicos (…)con el único propósito de celebrar un referéndum de autodeterminación, sin que se apreciase en los encausados otros intereses crematísticos».

Por eso, suma, «es lógico concluir que (…) dicha conducta deba ser considerada comprendida en el artículo 1.1.b) de la ley de amnistía y, por consiguiente, amnistiada por imperio de la ley».

Y explica que la exclusión que incorporó el legislador en la ley para el enriquecimiento personal «únicamente pretendía circunscribir los actos de malversación amnistiados al desvío de fondos dirigidos a la celebración de las consultas, a fin de evitar que otros actos de naturaleza genuinamente crematística pudieran entenderse comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley».

» El fiscal general contesta que los borradores de informe presentados por los cuatro fiscales del ‘procés’ «utilizan de forma profusa argumentos que desbordan el plano estrictamente jurídico, que comprometen la necesaria imagen de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal», por lo que considera que «resultan de todo punto improcedentes».

Señala que el juicio de constitucionalidad de la ley de amnistía debe abordarse con arreglo a parámetros y cánones constitucionales ofrecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, «huyendo de valoraciones innecesarias a tal fin».

Para García Ortiz, el análisis que los cuatro fiscales hacen de la «presunta inconstitucionalidad» de la ley resulta «manifiestamente incompleto», ya que «no se examina de un modo exhaustivo» la jurisprudencia constitucional, del Tribunal Supremo, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ni tampoco el tratamiento que la amnistía recibe en la actualidad en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico, apunta.

Es por eso que, a su juicio, los argumentos ofrecidos por los fiscales del ‘procés’ «son insuficientes para poner en duda la constitucionalidad de la norma».

De igual forma se pronuncia en cuanto a la adecuación de la ley de amnistía al ordenamiento jurídico europeo, sosteniendo que los argumentos que ofrecen los cuatro son insuficientes para poner en duda su adaptación al Derecho de la Unión Europea.

García Ortiz critica también que apuesten por promover cuestiones prejudiciales europeas sin haberle recabado previamente su conformidad.

Asimismo, hace hincapié en que «el legislador, dentro de los amplios límites que le otorga la Constitución, goza de amplia libertad y que el juicio de constitucionalidad debe limitarse a valorar de forma estricta la adecuación de la actuación legislativa a la Constitución, sin que resulten admisibles críticas o valoraciones que trasciendan el plano de lo jurídico para adentrarse en el de la estrategia o la oportunidad política».

García Ortiz sostiene que, «al margen de conjeturas e hipótesis», los fiscales del Supremo no aportan «un solo argumento objetivo» que permita concluir que la ley de amnistía no contribuya a la consecución del objetivo que dice perseguir, es decir, la normalización institucional, política y social en Cataluña.

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